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ESTATUTO DE LA CONFEDERACION PANAMERICANA DE JUDO


ÍNDICE

1.    Disposiciones generales.
2.    Objeto
3.    Estructura
4.    Afiliación
5.    Participación en las competiciones y códigos médicos
6.    Idiomas oficiales
7.    Órganos de la C.P.J.
8.    Congreso Ordinario
9.    Congreso Extraordinario
10.    Disposiciones para las deliberaciones y decisiones de los Congresos Ordinarios y Extraordinarios
11.    Junta Directiva (J.D.)
12.    Comité Ejecutivo (C.E.)
13.    Presidente
14.    Vicepresidentes
15.    Secretario General
16.    Tesorero General
17.    Director Ejecutivo
18.    Directores Técnicos
19.    Lugar de trabajo de la C.P.J.
20.    Eventos de la C.P.J. y eventos reconocidos por la C.P.J.
21.    Espíritu del judo
22.    Período contable
23.    Ingresos y gastos
24.    Auditoría contable
25.    Grados y Danes
26.    Cargos Honorarios y Distinciones de la C.P.J.
27.    Modificación de los Estatutos
28.    Reglamentos específicos
29.    Exclusión – Dimisión – Suspensión
30.    Tribunal de Arbitraje de la C.P.J.
31.    Comisión de Disciplina de Primera Instancia
32.    Comisión de Disciplina de Apelación
33.    Comisión de Ética
34.    Disolución


 
ESTATUTO

Artículo 1 – Disposiciones Generales
1.1 Naturaleza Jurídica.- La Confederación Panamericana de Judo, cuya siglas serán C.P.J., es una organización sin finalidad de lucro, ajena a toda actividad política y religiosa, que no hace discriminación de raza o género, integrada por las Organizaciones Nacionales de Judo del continente Americano, que en los términos de la Carta Olímpica, estén reconocidas por su Comité Olímpico Nacional.
La C.P.J, se rige por el presente Estatuto, sus Reglamentos y el Estatuto de la Federación Internacional de Judo (FIJ). En lo que le fuere aplicable por la Carta Olímpica; el Estatuto de la Organización Deportiva Panamericana –ODEPA- y el Estatuto de la Asociación de Confederaciones Panamericanas – ACODEPA.
1.2 1.2.- Jurisdicción:
La C.P.J, ejerce su jurisdicción en todo el continente americano. Se reconocen las Asociaciones Regionales de Federaciones Nacionales afiliadas, correspondientes a las siguientes áreas geográficas de trabajo:
a) Área Norte y Centro
b) Área del Caribe  y
c) Área Sur.
Esta subdivisión no se interpretará como una prohibición a una organización nacional para participar en torneos, clínicas, campeonatos, conferencias y otros eventos que organice una de las áreas distinta a la que pertenece.

Artículo 2 – Objeto
La C.P.J. se ha constituido, sin que esta lista sea limitativa, con el siguiente objeto:
-    Promover relaciones cordiales y amistosas entre sus miembros, coordinar y organizar la práctica del judo en el mundo.
-    Proteger los intereses del judo en América.
-    Organizar los eventos de la C.P.J., controlar los eventos organizados por sus miembros en el marco de la C.P.J. y participar en la organización de los eventos panamericanos, especialmente los Juegos Panamericanos y Juegos Regionales.
-    Desarrollar la práctica del Judo en América entre todas las categorías de personas.
-    Controlar en las competencias que se efectúen en el área panamericana, la aplicación de las reglas de la práctica del Judo establecidas por la F.I.J.
-     Mejorar la calidad de la enseñanza del Judo.
-    Controlar la entrega de los Grados incluidos los Danes, al igual que su conformidad con las reglas de la F.I.J.
-    Promover los ideales y objetivos del Movimiento Olímpico.
 Artículo 3 – Estructura

3.1 Composición de la C.P.J.
La C.P.J. está compuesta por las Federaciones Nacionales miembro y las Asociaciones Regionales.

3.2 Estatutos de los miembros
Los estatutos y reglamentos de las Federaciones Nacionales miembro deben estar en conformidad con los Estatutos, los reglamentos y las decisiones de la C.P.J.
Los estatutos y reglamentos  internos de las Asociaciones Regionales deben estar en conformidad con los estatutos tipo y los reglamentos  internos establecidos por  la C.P.J.
Las fechas y lugares de los congresos de las Asociaciones Regionales deberán ser  comunicados a la C.P.J. ciento veinte (120) días antes de llevarse a cabo.
En caso de que 1/3 de los países miembros de la Asociación Regional, como mínimo, formulen una objeción por carta certificada enviada al Secretariado General de la C.P.J. dentro de los 45 días a contar del envío de la convocatoria al congreso, el Comité Ejecutivo de la C.P.J. deberá arbitrar esta objeción y dar a conocer su decisión a la Asociación Regional del caso, que deberá aplicarla.

3.3 Control de la utilización de los fondos
Toda Asociación Regional o Federación Nacional que hubiere recibido fondos de la C.P.J. o de la F.I.J. podrá ser objeto de un control, por parte de la C.P.J. o la F.I.J., sobre la utilización de esos fondos. Con este fin, deberán enviar sus cuentas sociales cada año al Tesorero General, con copia al Director Ejecutivo y estarán a disposición permanente de los verificadores designados por la C.P.J. o la F.I.J.

3.4 Entrega de premios
Toda Asociación Regional o Federación Nacional que organice una competición en la cual se entregara como premio una suma de dinero o una recompensa deberá, por una parte, declarar a la C.P.J. y a la F.I.J. el origen de los fondos destinados a ese premio o a esa recompensa y, por otra parte, aceptar que la C.P.J. y la F.I.J. controle la sinceridad de esta declaración.

3.5 Comunicación de la información
Las Asociaciones Regionales y las Federaciones Nacionales, comunicarán a la C.P.J el orden del día y las actas de sus Congresos Ordinarios o Extraordinarios. A estos efectos se deberá enviar las comunicaciones mencionadas al Secretario General con copia al Director Ejecutivo.
Deben comunicar a la C.P.J. un informe anual sobre todas las actividades y el desarrollo del judo en su región y/o país. Este informe indicará la cantidad de judokas y de clubes por federación, la cantidad de cinturones negros y una evaluación de la mediatización del judo.
Artículo 4 – Afiliación

4.1 Candidatura
Sólo una federación por país puede ser miembro de la C.P.J.
Para solicitar su afiliación a C.P.J., una federación nacional debe:
-    ser reconocida por su Comité Olímpico Nacional  (C.O.N.) que, a su vez, debe ser reconocido por el Comité Olímpico Internacional (C.I.O.),
-    reunir como mínimo veinte (20)  federados,
-    organizar un campeonato nacional anual de judo, al menos en las categorías Senior o Junior.

4.2 Procedimiento
Toda Federación Nacional que desee ser miembro de la C.P.J. debe hacer la petición correspondiente por escrito al Secretario General de la C.P.J.
Los estatutos de la Federación Nacional, que deben adjuntarse obligatoriamente a la petición de admisión, deben prever imperiosamente que esa Federación se comprometa a aplicar los Estatutos, los reglamentos y las decisiones de la C.P.J. y la F.I.J.
Ninguna Asociación Regional o Federacion Nacional podrán conformar parte de otra organización internacional, continental o regional.
Debe adjuntarse asimismo la opinión fundada de la Asociación Regional a la que pertenece.

4.3 Derecho de voto
Una Federación Nacional será miembro de la C.P.J. en el Congreso de la C.P.J. que pronuncie su afiliación, pero sólo tendrá derecho de voto en los Congresos siguientes.

 Artículo 5 – Participación en las competiciones y Códigos Médicos

5.1 Derecho de participación de los atletas
Para ser admitido a participar en los Juegos Panamericanos, los Campeonatos Panamericanos, los Campeonatos o Juegos Regionales, las Competiciones Internacionales y las Competiciones organizadas por la C.P.J. o reconocidas por ella, un judoka debe cumplir con las reglas de la C.P.J., la F.I.J. y el C.I.O.

5.2 Antidopaje
La C.P.J. responderá al Código Médico del Movimiento Olímpico y al Código Mundial Antidopaje.-.
 

Artículo 6 – Idiomas oficiales

6.1 Idiomas oficiales
Los idiomas oficiales de la C.P.J. son: inglés  y español. Todos los documentos oficiales de la C.P.J. deben publicarse en estos  (2) idiomas. Los Congresos, reuniones y sesiones deben llevarse a cabo en estos dos (2) idiomas. Todas las cartas que las federaciones miembros dirijan a la C.P.J. deben escribirse en uno de los dos idiomas oficiales. En caso de divergencia en la interpretación entre los tres (2) idiomas, el idioma que prevalecerá es el que se ha empleado para redactar el documento inicial.

6.2 Traducciones
El Congreso debe traducirse simultáneamente en inglés y español.

 Artículo 7 – Órganos de la C.P.J.

La C.P.J. cuenta con los siguientes órganos:
a)    Órganos ejecutivos:
-    Congreso
-    Junta Directiva (J.D.)
-    Comité Ejecutivo (C.E.)
b)    Órganos jurisdiccionales:
-    Tribunal de Arbitraje.
-    Comisión de Disciplina de Primera Instancia
-    Comisión de Disciplina de Apelación
c)    Otros:
-    Comisión de Ética

 Artículo 8 – Congreso Ordinario

8.1 Realización
El Congreso será convocado cada dos (2) años, a saber el año preolímpico y el año postolímpico, en el lugar que determine  la J.D.
Deberá ser convocado al realizarse otro evento de la C.P.J. y en la misma ciudad que él. Para elegir el lugar en que se realice el Congreso, se tendrá en cuenta una alternancia equitativa entre las diferentes Asociaciones Regionales.


8.2 Congreso Suplementario
Se podrá realizar un Congreso Suplementario si  la J.D. lo considera oportuno.

8.3 Competencia
El Congreso es competente para:
a)    Definir, orientar y controlar la política general de la C.P.J.;
b)    Aprobar las actas del Congreso anterior;
c)    Aprobar el informe del Presidente que obra al mismo tiempo como informe de   la J.D., al igual que los informes del Secretario General y del Tesorero General;
d)    Aprobar, modificar o rechazar las cuentas del ejercicio transcurrido y el presupuesto del ejercicio siguiente;
e)    Escuchar los informes de los Vicepresidentes y de los Directores;
f)    Elegir cada cuatro (4) años y por un mandato de cuatro (4) años a los miembros de   la J.D., con excepción de los Vicepresidentes de la C.P.J. que ocupan por derecho propio esta función debido a su calidad de Presidentes de sus Asociaciones Regionales.
g)    Ratificar las exclusiones formuladas por  la J.D. de uno de los miembros de  la J.D.;
h)    Pronunciar la exclusión de un miembro de  la J.D. si esta petición ha sido presentada por un tercio (1/3) de las Federaciones Nacionales de dos (2) Asociaciones Regionales diferentes;
i)    Aprobar los Estatutos y reglamentos,  excepto los reglamentos técnicos, aportando las modificaciones que sean necesarias;
j)    Pronunciarse sobre los temas deportivos y técnicos, de arbitraje, educación del judo, desarrollo y promoción;
k)    Pronunciarse sobre las impugnaciones sobre la calidad de miembro de la C.P.J. de una Federación Nacional o un poder de un representante de una Federación Nacional;
l)    Decidir, como instancia última, sobre todos los temas referentes al objeto de la C.P.J.;
m)    Tomar todas las decisiones sobre las propuestas presentadas por las Federaciones Nacionales miembro, las Asociaciones Regionales y  la J.D.;
n)    Pronunciarse sobre toda otra cuestión que figure en el orden del día.

8.4 Propuestas de las Federaciones miembro y de las Asociaciones Regionales
El Secretario General deberá invitar a las Asociaciones Regionales y a las Federaciones Nacionales miembros, al menos ciento ochenta (180) días naturales antes del Congreso, a presentarle los puntos que desean que figuren en el orden del día; estas propuestas deben enviarse al menos ciento cincuenta (150) días naturales antes de la fecha del Congreso.


8.5 Orden del día y convocatoria
El Congreso sólo puede considerar los temas que estén inscritos en el orden del día.  La J.D. determinará el orden del día entre noventa (90) y ciento cincuenta (150) días naturales antes del Congreso. Este orden del día incluirá obligatoriamente todos los temas sobre los cuales el Congreso es competente.
Al menos noventa (90) días naturales antes de la fecha del Congreso, el Secretario General enviará a las Federaciones Nacionales miembros, a las Asociaciones Regionales y a la F.I.J.; y a los miembros de  la J.D. la convocatoria firmada por el Presidente o por el Secretario General, o en su defecto por el Director Ejecutivo, al igual que el orden del día elaborado por  la J.D., con los informes del Presidente, de los Vicepresidentes, del Secretario General, del Tesorero General y de los Directores.

8.6 Asuntos urgentes
 La J.D. decide el orden en el que se debatirán los temas del orden del día.
Pueden añadirse los asuntos que  la J.D. considera urgentes y que se han presentado demasiado tarde para estar incluidos en el orden del día.

8.7 Representación de las Federaciones Nacionales miembro
Cada Federación Nacional miembro puede estar representada en el Congreso por dos (2) delegados  que tengan la misma nacionalidad que esa Federación, elegidos obligatoriamente entre los miembros de su  Junta Directiva a condición de que hayan sido elegidos democráticamente por los clubes, asociaciones miembros o de la forma que indique su estatuto.
Deberán estar inscritos en la hoja de presencia. Sólo uno de los dos delegados tendrá voto ya que cada Federación Nacional miembro tiene un solo voto. Se deberá dejar constancia de cual delegado ejercerá este derecho.

8.8 Poder
Cada delegado de una Federación Nacional miembro deberá tener un poder firmado por el Presidente de su Federación Nacional, excepto si ese delegado es el mismo Presidente.
El delegado de la Federación miembro debe ostentar la nacionalidad del país de la Federación que representa.

8.9 Representación de las Asociaciones Regionales
Cada Asociación Regional estará representada en el Congreso por su Presidente o un miembro de su ejecutivo designado por su Presidente. Las Asociaciones Regionales no tienen voto en el Congreso.

8.10 Intérprete
Toda Federación Nacional miembro o Asociación Regional cuyo idioma no forme parte de los idiomas oficiales puede venir acompañado por su propio intérprete.

8.11 Observadores
 La J.D. puede invitar diversos observadores al Congreso, a título consultivo.

8.12 Comisión de Control del Derecho de Voto
La víspera del Congreso, la Comisión de Control del Derecho de Voto verificará la calidad de miembro de una Federación Nacional y el poder del representante de una Federación Nacional afiliada de modo regular a la C.P.J. Esta Comisión de Control está compuesta por tres (3) a cinco (5) miembros designados a tal fin por  la J.D. y asistida por el jurista o el abogado de la C.P.J. En caso de impugnación, la Comisión de Control del Derecho de Voto escuchará los argumentos de las partes, hará una síntesis de ellos y someterá el litigio al Congreso, al día siguiente, para que el Congreso resuelva el problema con una votación que deberá llevarse a cabo antes de cualquier otro debate.


8.13 Presidencia del Congreso
El Congreso estará presidido por el Presidente de la C.P.J. o, en su ausencia, por un miembro de   la J.D. designado por el Presidente.

8.14 Presidencia temporal
Durante la elección del Presidente o el voto de una moción de censura contra el Presidente, un miembro de  la J.D. designado por  la J.D. asumirá la Presidencia para conducir esa elección o el voto de la moción de censura.
En caso de llevarse a cabo una elección al cargo de Presidente, el Presidente recién electo asumirá inmediatamente su cargo al término de la elección.
En caso de ratificarse el voto de la moción de censura contra el Presidente, el Presidente temporal presidirá el Congreso hasta su término. No obstante, si se rechaza la moción de censura, el Presidente retomará la Presidencia del Congreso hasta su término.

8.15 Quórum
El Presidente del Congreso sólo puede declarar abierto el Congreso si al menos la mitad (1/2) de las Federaciones Nacionales miembros están presentes o representadas, y a condición de que el Congreso incluya a los representantes de, al menos, dos (2) Asociaciones Regionales diferentes.
Si no se han reunido las condiciones de apertura de un Congreso, se deberá convocar otro Congreso que deberá llevarse a cabo en un plazo inferior o igual a ciento veinte (120) días naturales, sin condición de quórum. Este nuevo Congreso tendrá el mismo orden del día así como los requisitos de convocatoria.

8.16 Procuración
Sólo se admite el voto por procuración en la elección de los miembros de  la J.D., excluyendo a todas las demás votaciones.
Al elegirse los miembros de  la J.D., una Federación Nacional no podrá contar con más de tres (3) votos de la misma Asociación Regional, incluyendo el del país que representa.


8.17 Formulario de procuración
El formulario de procuración (poder delegado), debidamente autorizado, será elaborado a partir de un modelo preparado por el Secretario General, aprobado por  la J.D. y enviado con la convocatoria.
El Presidente de la Federación  miembro mandante enviará  el formulario de procuración al Presidente de la Federación Nacional miembro a la que se ha dado procuración y, simultáneamente,  enviará una copia por carta certificada o correo electrónico con acuse de recibo al Secretario General para información.
La validez de la procuración depende del cumplimiento simultáneo de los (2) requisitos citados.

8.18 Derecho de voto
Los miembros de  la J.D. no tienen derecho de voto en el Congreso. Toda persona elegida o designada como miembro de  la J.D. perderá automáticamente su derecho de voto en la prosecución del Congreso. Esa persona será reemplazada por el segundo delegado de su federación, si este delegado estaba inscrito en la hoja de presencia al comenzar el Congreso.

8.19 Decisiones
El Congreso tomará sus decisiones por mayoría  relativa de votos, sin contar las abstenciones ni los votos anulados, a menos que se indique otra disposición en los Estatutos. Con los temas de singular importancia o delicados, o bien cada vez que un tercio (1/3) de las Federaciones Nacionales miembro presentes en el Congreso lo pidan, el voto se hará por papeleta secreta.

8.20 Modalidades de voto
El voto correspondiente a las elecciones deberá desarrollarse por papeleta secreta, a menos que sólo haya un (1) solo candidato para el cargo de Presidente, Secretario General y Tesorero General. Si hay un solo (1) candidato a uno de estos cargos, podrá ser elegido a mano alzada, a menos que un tercio (1/3) de las Federaciones Nacionales miembro presentes en el Congreso reclamen un voto con papeleta secreta.
El voto para elegir los cargos de Presidente, Secretario General y Tesorero General se hará por eliminación sucesiva de los candidatos que tienen menos votos, hasta que sólo quede un candidato o hasta que un candidato obtenga más del cincuenta por ciento (50%) de los votos.

8.21 Colegio Electoral y presentación de los candidatos
8.21.1 Escrutadores y Presidente del Colegio Electoral
El Congreso deberá constituir un Colegio Electoral, eligiendo los escrutadores y un Presidente del Colegio Electoral entre los delegados de las Federaciones Nacionales miembro que no tiene candidatos a los cargos que se han de cubrir.
Son responsables de todas las operaciones vinculadas a todos los escrutinios.
 La J.D. propondrá la cantidad de escrutadores que se habrán de elegir.

8.21.2 Presentación de los candidatos
En caso de elección, todo candidato a la Presidencia presentará su candidatura al igual que su lista en siete (7) minutos, como máximo.
Todo candidato al cargo de Secretario General y de Tesorero General presentará su candidatura en tres (3) minutos, como máximo.
Si hay más de un candidato a un cargo, el orden en el que habrán de expresarse estará determinado por el orden alfabético de los apellidos de los candidatos.

8.22 Aspectos prácticos de la votación
 La J.D. determinará el procedimiento para votar y lo comunicará junto con el orden del día del Congreso.

8.23 Escrutinio
En cuanto acabe la votación, el Presidente del Congreso anunciará que se ha cerrado el escrutinio y pedirá al Presidente del Colegio Electoral que comience el recuento de los votos.
El Presidente del Colegio Electoral, con la ayuda de los escrutadores, efectuará el recuento de los votos.

8.24 Impugnación
En caso de impugnación por presunta invalidez de una elección, esta impugnación se notificará inmediatamente al Presidente, que deberá comunicarla a  la J.D. Si  la J.D. toma en cuenta esta impugnación, deberá presentarla al Congreso, y deberá efectuarse un nuevo análisis, una nueva elección, una nueva votación o cualquier otra acción que  la J.D. considere necesaria. Solo las Federaciones miembros de la C.P.J. presentes en el Congreso podrán objetar la elección.

8.25 Vueltas de escrutinio
En caso de haber igualdad de votos en una elección por escrutinio secreto, se llevará a cabo una segunda y última vuelta de escrutinio.
En caso de obtenerse una nueva igualdad en esta segunda y última vuelta, la decisión final debe adoptarse por sorteo realizado por el Presidente del Colegio Electoral.
En caso de igualdad de votos en cualquier otro tema, se mantendrá el statu quo.

8.26 Recapitulación de las decisiones
El Secretario General suministrará una recapitulación de las decisiones inmediatamente al término del Congreso. Esta recapitulación de decisiones será distribuida después de ser aprobado por  la J.D., por los Presidentes de las Asociaciones Regionales a sus Federaciones Nacionales miembros.

8.27 Acta
Cada miembro de  la J.D. debe recibir una copia del Acta del Congreso en un plazo de noventa (90) días después del Congreso.
 La J.D. aprobará el Acta en la primera reunión de  la J.D., que se llevará a cabo después de los noventa (90) días.
El Acta aprobada se entregará a cada Presidente de Asociación Regional  y se enviará a  las Federaciones Nacionales miembros a través del Secretariado de la C.P.J.

8.28 Orden en las sesiones
El Presidente del Congreso tiene la potestad de hacer cesar todo comportamiento que interfiera con el buen desarrollo del Congreso.
 

 Artículo 9 – Congreso Extraordinario

9.1 Convocatoria
Un Congreso Extraordinario debe ser convocado por el Presidente, Director Ejecutivo o el Secretario General, en un lugar elegido por  la J.D., si al menos un tercio (1/3) de las Federaciones Nacionales miembros, incluyendo las Federaciones de al menos (2) Asociaciones Regionales diferentes lo piden o la J.D. lo juzga oportuno.

9.2 Procedimiento
El Congreso Extraordinario deberá realizarse en un plazo de noventa (90) días naturales a contar de la fecha en que:
-    o bien la petición, por carta certificada exponiendo las razones de esta reunión, haya sido formulada por al menos un tercio (1/3) de las Federaciones Nacionales que representen al menos dos (2) Asociaciones Regionales,
-    o bien  la J.D. haya decidido la realización de este Congreso Extraordinario.

9.3 Orden del día
El orden del día de la reunión deberá mencionar las razones para convocar el Congreso Extraordinario, que serán los únicos temas del orden del día y los únicos temas que se discutirán.

9.4 Decisiones
Las deliberaciones y decisiones que se lleven a cabo en un Congreso Extraordinario deben responder a las mismas condiciones que las de un Congreso Ordinario.

Artículo 10 – Disposiciones correspondientes a las deliberaciones y decisiones de los Congresos Ordinarios y Extraordinarios

10.1 Impugnación
Las deliberaciones de un Congreso Ordinario o de un Congreso Extraordinario que resulten de un voto que presente una o varias irregularidades no podrán ser anuladas si esas irregularidades no han tenido ninguna influencia en el resultado del voto.

10.2 Vías de recurso internas
Las Asociaciones Regionales y las Federaciones Nacionales, al igual que las personas morales o físicas vinculadas a ellas de modo directo o indirecto, no pueden recurrir a la vía judicial contra la C.P.J. sobre las deliberaciones o decisiones adoptadas por el Congreso, sin haber presentado previamente un recurso interno ante el Tribunal de Arbitraje de la C.P.J.

 Artículo 11 –  Junta Directiva (J.D.)

11.1 Competencias
 La J.D. determina las orientaciones de la actividad de la C.P.J. y vela por su realización, dentro de los límites que establece el objeto de la C.P.J. y bajo reserva de las competencias atribuidas expresamente por los presentes Estatutos al Congreso.
-     La J.D. se ocupa de todo asunto relativo al buen funcionamiento de la C.P.J. y resuelve a través de sus deliberaciones los asuntos que lo conciernen.
-     La J.D. efectúa los controles y verificaciones que juzga oportunos.
-     La J.D. establece cada año la suma por encima de la cual los contratos y la contratación de personal o los despidos propuestos por el Presidente deberán ser aprobados por  la J.D.
-     La J.D. valida las decisiones urgentes que incumben a  la J.D. y que son adoptadas por el Presidente o  el Comité Ejecutivo.
-     La J.D. es competente para pronunciarse sobre todo tema cuya competencia no hubiera sido atribuida por los presentes Estatutos a otra instancia de la C.P.J.

11.2 Composición
 La J.D. está  compuesta del siguiente modo:
-    el Presidente elegido por el Congreso, con un mandato de cuatro (4) años;
-    el Secretario General elegido por el Congreso cada cuatro (4) años;
-    el Tesorero General elegido por el Congreso cada cuatro (4) años;
-    tres (3) Vicepresidentes, miembros de derecho, que son los Presidentes de cada una de las tres (3) Asociaciones Regionales.
-    El Director Ejecutivo, designado por el Presidente.-
-    Los Directores Técnicos, nombrados por la Junta Directiva (Deportivo, Arbitraje y Desarrollo).-

11.3 Presidencia
 La J.D. estará  presidida por el Presidente. En caso de que el Presidente no pueda estar presente en una J.D., designará a otro miembro de la J.D. para reemplazarlo.

11.4 Presentación de candidaturas
Las candidaturas uninominales al cargo de Presidente, Secretario General y Tesorero General, deben presentarse al Secretario General al menos ciento veinte (120) días naturales antes de la fecha del Congreso.
Las listas de miembros de  la J.D., propuestas por los candidatos al cargo de Presidente, deben presentarse al Secretario General al menos noventa (90) días naturales antes de la fecha de realización del Congreso.
El Secretario General enviará las candidaturas y las listas de personas que se han propuesto para que sean miembros de  la J.D., a través de los candidatos al cargo de Presidente, con la invitación y los documentos del Congreso al menos sesenta (60) días naturales antes de la fecha de realización del mismo.
No se aceptará ninguna candidatura espontánea entre los presentes en el Congreso.
Las candidaturas individuales y las candidaturas presentadas por el Presidente en su lista deben estar debidamente firmadas por el Presidente de la Federación Nacional de la que el



candidato es miembro. Además, debe ser ciudadano del país correspondiente a la Federación Nacional que lo presenta.
Todo miembro de  la J.D. que sea candidato a la reelección no necesita la confirmación de su Federación Nacional.

11.5 Duración del mandato
Los miembros electos de  la J.D. siguen en su cargo hasta el Congreso Ordinario organizado durante el cuarto año de su mandato.
Las elecciones  deberán llevarse a cabo en el Congreso que se realice el año siguiente de los Juegos Panamericanos.

11.6 Acumulación de mandatos
Los Vicepresidentes que son Presidentes de las Asociaciones Regionales no pueden ocupar simultáneamente más de un cargo en  la J.D. de la C.P.J.
Ninguna Federación Nacional miembro puede tener más de dos (2) miembros en  la J.D. de la C.P.J.
Ninguna Federación Nacional miembro puede presentar más de dos (2) candidatos a  la J.D. de la C.P.J.

11.7 Cargo vacante
Si el cargo de un miembro de  la J.D. elegido por el Congreso queda vacante por fallecimiento, dimisión, impedimento duradero, revocación o por cualquier otra causa,  la J.D. puede designar un miembro temporal que ocupará el cargo hasta la realización del Congreso siguiente, cuando el Congreso elija un candidato para ocupar ese cargo vacante por el plazo restante del mandato inicial.

11.8 Reuniones de  la J.D.
En general,  la J.D. se reunirá al menos una (1) vez al año, en particular, durante los días anteriores a la realización del Congreso. No obstante, puede ser convocada por el Presidente cada vez que lo juzgue oportuno, o a petición de la mayoría de los miembros de  la J.D. Si un Vicepresidente no puede asistir a una reunión de  la J.D., debe designar a otro miembro de  la Junta Directiva de su Asociación para que le reemplace, o bien dar un poder a otro miembro de  la J.D. de la C.P.J.
Si otro miembro electo de  la J.D. (excluyendo a los Vicepresidentes) no puede asistir a la reunión de  la J.D. por una razón válida, podrá dar poder a otro miembro de  la J.D. de la C.J.P. pero no puede enviar un reemplazante, ya que éste no es miembro de  la J.D.

11.9 Orden del día
Se debe establecer un orden del día para cada reunión. Los miembros deben presentar al Secretario General con copia al Director Ejecutivo los puntos que desean incorporar al orden del día treinta (30) días naturales antes de la fecha prevista de la reunión. El Secretario General prepara el orden del día, lo comunica al Presidente y hace circular la invitación con el orden del día y los documentos de trabajo necesarios, quince (15) días naturales antes de la reunión. Si se presentara un asunto urgente, se lo podrá añadir y debatir en la reunión de  la J.D., por decisión de  la J.D.

11.10 Consulta escrita
Cuando una reunión ordinaria de  la J.D. no se puede llevar a cabo, sean cuales fueren las razones, podrán tomarse las decisiones necesarias después de una consulta por escrito. Las decisiones adoptadas después de la consulta por escrito tendrán el mismo valor que las que se adopten en una reunión ordinaria de  la J.D.

11.11 Decisión
 La J.D. adopta sus decisiones por mayoría simple. En caso de estar empatados, el Presidente o el miembro de  la J.D. que el Presidente habrá designado en su reemplazo, tendrá el voto de calidad.
El miembro de  la J.D. que reemplace al Presidente tendrá su propio voto y el del Presidente.

11.12 Quórum
Para deliberar válidamente,  la J.D. debe haber sido  convocada según lo indican las reglas, reunir al menos la mitad de sus miembros presentes o representados, y estar presidido por el Presidente o por el miembro de  la J.D. que el Presidente haya designado para reemplazarle.

11.13 Comisiones
 La J.D. realiza su trabajo con la ayuda de las Comisiones Permanentes o los responsables de misión sobre los temas siguientes, a título indicativo, sin que esta lista sea restrictiva:
 
    Arbitraje,
    Educación,
    Medicina,
    Lucha contra el dopaje,
    Deporte,
    Medios de comunicación,
    Ética,
    Disciplina,
    Desarrollo,
    Judo femenino,
    Atletas
    Marketing,
    Administración,
    Finanzas,
    Grados,
    Actividad social.
    Veteranos
    Medio Ambiente
    “Judo por la paz”.
 


11.14 Reparto de las misiones
 La J.D. determinará la composición y las atribuciones de las Comisiones Permanentes, al igual que las atribuciones de los responsables de misión y de los cargos de director.

Los Presidentes de las Comisiones podrán ser parte de las reuniones de la J.D. cuando se los requiera.

11.15 Responsabilidad
Todos los miembros de  la J.D. son responsables de cara a  la J.D. y al Congreso.

11.16 Recapitulación de las decisiones
En las reuniones de  la J.D., el Secretario General deberá suministrar a cada uno de los miembros de  la J.D. una recapitulación de las decisiones antes de que se marchen.

11.17 Revocación
Si un miembro de  la J.D. ha cometido una falta grave o ha estado repetidamente ausente de las reuniones de  la J.D., la J.D. puede revocarlo, con una mayoría de dos tercios (2/3), medida que cobrará efecto inmediato. En este caso, puede designar, por mayoría simple, un miembro temporal en  la J.D. para reemplazarlo. En el Congreso siguiente,  la J.D. solicitará la ratificación de esta revocación.
Asimismo,  la J.D. incluirá en el orden del día del próximo Congreso la revocación de un miembro de  la J.D., si esta petición ha sido hecha por un tercio (1/3) de las Federaciones Nacionales de dos (2) Asociaciones Regionales diferentes.
Si el Congreso votara una moción de censura, el miembro de  la J.D. del caso perderá su cargo inmediatamente y  la J.D. podrá designar un miembro temporal  en la J.D. en su reemplazo.

Artículo 12 –  Comité Ejecutivo

12.1 Competencias
 El Comité Ejecutivo se ocupa de la administración de la C.P.J. y aplica o hace aplicar las decisiones de  la J.D. En esta medida, asume la dirección de la C.P.J., da cuentas de su obrar a  la J.D., al menos una (1) vez al año.

12.2 Composición
 El Comité Ejecutivo está  compuesto por el Presidente, el Secretario General, el Tesorero General, el Director Ejecutivo y el Vicepresidente del área donde se desarrolle la reunión.-

Artículo 13 – Presidente

13.1 Competencias
El Presidente dirige la C.P.J. y la representa frente a terceros.
El Presidente debe conformarse a los Estatutos de la C.P.J.,  así como las reglas y decisiones de sus órganos.
El Presidente dirige el Congreso al igual que las reuniones de  la J.D. y del C.E.
El Presidente tiene las siguientes atribuciones:
-    Firmar solo y por cuenta de la C.P.J. los contratos cuya duración e importe sean inferiores a los que establece anualmente  la J.D.;
-    Designa a los Directores;
-    Contratar y despedir a los empleados de la C.P.J. cuyo salario anual sea inferior a una suma que  la J.D. establece anualmente;
-    El Presidente presenta a  la J.D. o, en caso de urgencia, al Comité Ejecutivo para su aprobación, sus propuestas relativas a los contratos por una duración o un importe superior a los que fija anualmente  la J.D., al igual que las contrataciones o despidos de empleados de la C.P.J. cuyo salario anual sea superior a la suma que  la J.D. establece anualmente.

Salvo decisión contraria  por parte de la J.D., ésta delega en el Presidente toda decisión relativa a la administración del personal. Excepto rescisión por parte de  la J.D., esta delegación de autoridad se reconduce tácitamente cada año.
El Presidente es competente para pronunciarse sobre todo asunto urgente que incumba a  la J.D.
Toda decisión adoptada en estas condiciones deberá ser notificada a  la J.D. siguiente y aprobada.
El Presidente tiene entera libertad para organizar el secretariado de la Sede Administrativa.

13.2 Cargo vacante
Si el Presidente no pudiera ejercer sus funciones durante su mandato, ya sea porque hubiera dimitido o por cualquier otra causa, un miembro de  la J.D., designado por  la J.D., asumirá la Presidencia.
El Presidente temporal ejercerá esta función hasta el próximo Congreso, en el cual se elegirá un nuevo Presidente por el tiempo restante del mandato inicial.
 

Artículo 14 – Vicepresidentes



14.1 Composición
Los Vicepresidentes son los Presidentes de las Asociaciones Regionales elegidos por el Congreso de su respectiva Asociación Regional.

14.2 Competencias
Los Vicepresidentes representan a las Federaciones miembro de su Asociación Regional en la C.P.J., y representan a la C.P.J. en su Asociación Regional.

Artículo 15 – Secretario General

15.1 Competencias
El Secretario General es responsable de la administración del Secretariado y de las relaciones con las Asociaciones Regionales y las Federaciones Nacionales miembro. Cuenta con los servicio de un secretariado personal en la ciudad donde reside.
Puede representar a la C.P.J. frente a terceros por delegación expresa del Presidente.

15.2 Misiones
El Secretario General es responsable del funcionamiento de las tareas administrativas de la C.J.P., conforme lo indican los Estatutos y reglamentos, al igual que de la aplicación de las decisiones de  la J.D. y del Congreso. Está en estrecho contacto con los miembros de  la J.D. de la C.P.J., los Presidentes de las Comisiones, los Secretariados Generales de las Asociaciones Regionales y las Federaciones Nacionales miembros.
El Secretario General es responsable de la información y la correspondencia, en contacto con los servicios de la Sede Administrativa.
Es responsable de la organización del Congreso y de las reuniones de  la J.D. El Secretario General debe establecer, previa consulta a  la J.D., el orden del día de esas reuniones.
En cooperación con el Comité Organizador de los Juegos Panamericanos, informará a las Federaciones Nacionales miembro, los reglamentos y demás detalles técnicos de las competiciones panamericanas de judo. El Secretario General elabora las actas del Congreso, de las reuniones de  la J.D. y la recapitulación de las decisiones.

15.3 Cargo vacante
En el caso de que el Secretario General no pudiera ejercer sus funciones durante su mandato, ya sea porque hubiera dimitido o por cualquier otra causa, un miembro de  la J.D., que será designado por  la J.D., asumirá esta función hasta el próximo Congreso, en el cual se elegirá un nuevo Secretario General por el tiempo restante del mandato inicial.



Artículo 16 – Tesorero General

16.1 Competencias
El Tesorero General es responsable de la administración de la tesorería de la C.P.J. Debe llevar un libro contable, preparar los estados financieros y hacer un plan anual de finanzas que presentará a cada Congreso para su aprobación.
Administra el capital de la C.P.J. y paga sus obligaciones financieras. El Tesorero General debe ser consultado sobre todos los temas financieros.
El Tesorero General explorará las posibilidades de incrementar la tesorería de la C.P.J. y presentará las correspondientes propuestas a  la J.D.
Participa en las negociaciones con los proveedores oficiales de la C.P.J. y, en coordinación con el Presidente y Director Ejecutivo de la C.P.J. en las negociaciones por los derechos televisivos de los Campeonatos Panamericanos de Judo, al igual que los aspectos financieros relativos a los Juegos Panamericanos. El Tesorero General también es responsable de los derechos de reproducción del emblema de la C.P.J.
El Tesorero General puede representar a la C.P.J. frente a terceros si el Presidente le delega expresamente esta potestad.

16.2 Presupuesto
Todos los ingresos y gastos deben figurar en el presupuesto anual aprobado por  la J.D. Todos los gastos que no figuren en el presupuesto o que no hayan sido aprobados por  la J.D., deben previamente ser autorizados por el Presidente, Director Ejecutivo y el Tesorero General antes de realizarse efectivamente.

16.3 Situación financiera
En cada reunión de  la J.D., el Tesorero General presentará un informe actualizado sobre la situación financiera de la C.P.J.

16.4 Cargo vacante
Si el Tesorero General no pudiera ejercer sus funciones durante el mandato, ya sea porque hubiera dimitido o por cualquier otra causa, un miembro de  la J.D., designado por  la J.D., asumirá esta función hasta el próximo Congreso, en el cual se elegirá un nuevo Tesorero General por el tiempo restante del mandato inicial.



Artículo 17 – Director Ejecutivo
El Director Ejecutivo será designado por el Presidente.-  Tiene la responsabilidad de coordinar la gestión diaria de la organización conjuntamente con el Presidente, quien acotara sus funciones.
Se ocupa de la representación pública de la CPJ, incluyendo dirigir los contactos con los representantes de la FIJ, otras Uniones Continentales, así como con otras organizaciones deportivas regionales e internacionales cuando el presidente lo requiera o se vea imposibilitado.

Actuara conjuntamente con el Director de Desarrollo para el mantenimiento de la relación  y contacto de la CPJ con patrocinadores, donantes y actores sociales, así como con los medios de comunicación.

Será el nexo directo de las diferentes comisiones, con excepción de las comisiones deportiva, de arbitraje y de desarrollo, (que dependerán de sus respectivos directores) supervisar su trabajo y fomentar un buen espíritu de equipo y un buen ambiente de trabajo

Artículo 18 – Directores Técnicos

18.1 Nombramiento
 La J.D. nombra a los Directores Técnicos, propuestos por el Presidente entre los miembros que, figurando en la lista del Presidente, han sido elegidos por el Congreso con el Presidente.
Son responsables frente a  la J.D. y al Congreso.
Si un Director Técnico no pudiera ejercer sus funciones durante el mandato, ya sea porque hubiera dimitido o por cualquier otra causa, un miembro de  la J.D., designado por  la J.D., asumirá esta función hasta el próximo Congreso, en el cual se elegirá un nuevo miembro por el tiempo restante del mandato inicial.  La J.D. definirá la misión del reemplazante, a propuesta del Presidente.

18.2 - Director Deportivo
El Director Deportivo dirige y administra las actividades deportivas de la C.P.J.
También le incumbe la responsabilidad de hacer propuestas ya sea para la evolución y la modificación de las reglas y reglamentos de las actividades deportivas, como para mejorar los sistemas de competición.
Es responsable de la actividad deportiva y de su desarrollo. Controla las actividades deportivas.
Dirige la preparación y el desarrollo de las competiciones con la ayuda de los demás miembros de  la J.D. y de los miembros de las Comisiones. Asume el papel de delegado técnico en los diferentes eventos internacionales de judo organizados por otras asociaciones, federaciones y organizaciones.
El Director Deportivo es el responsable de la Comisión Deportiva. Los miembros de esta Comisión son propuestos por las Asociaciones Regionales y confirmados por  la J.D.

18.3 - Director de Arbitraje
El Director de Arbitraje dirige y coordina las actividades de arbitraje de la C.P.J. También le incumbe la responsabilidad de hacer propuestas de evolución y modificación de las reglas y reglamentos de arbitraje del judo.
El Director de Arbitraje es responsable de la Comisión de Arbitraje. Los miembros de la comisión son propuestos por las Asociaciones Regionales y confirmados por  la J.D.
El Director de Arbitraje designará, en su ámbito de competencia, los responsables técnicos para los Campeonatos Panamericanos y los Juegos Panamericanos.

18.4 – Director de Desarrollo
El Director de Desarrollo tendrá las siguientes responsabilidades:
• Desarrollar y redefinir la estrategia global de captación de fondos de la CPJ con elementos enfocados a los diversos mercados de financiación y abierto a las distintas oportunidades disponibles y a las amplias necesidades de la Organización Continental
• Desarrollar estrategias detalladas, sistemas y tácticas para la captación de fondos, en particular en apoyo a la consecución de grandes patrocinadores y donaciones, asumir el liderazgo o asistir a otros en la tarea de cultivar donantes y solicitar aportaciones, así como en el proceso de administración. Dirigir la investigación de potenciales patrocinadores y donantes
Acordar con el Director Ejecutivo los presupuestos anuales, objetivos y revisar los avances con regularidad lo que informara a la J.D.

Artículo 19 – Lugar de trabajo de la C.P.J.

Las funciones administrativas se realizan en la Sede Administrativa, cuya localización será propuesta por el Presidente a  la J.D.
Todos los documentos originales de la C.P.J. serán finalizados y archivados en la Sede Administrativa.
 El Comité Ejecutivo y  la J.D. se reunirán en el lugar que elija el Presidente.
 La J.D. determinará el presupuesto de funcionamiento de los servicios de la Sede Administrativa.

Artículo 20 – Eventos de la C.P.J. y eventos reconocidos por la C.P.J.

20.1 Derecho de organizar
El derecho de organizar los Campeonatos Panamericanos y los encuentros internacionales sólo podrá otorgar a las Federaciones Nacionales miembros que están en condiciones de garantizar el libre ingreso a su territorio de todos los participantes de las Federaciones Nacionales miembros que deseen participar y que han probado su competencia para organizar estos eventos.
La Federación Nacional miembro deberá comprometerse a aplicar el pliego de condiciones y todas las reglas de la competición del caso.
Los eventos de la C.P.J. se componen de pruebas de Judo en los Juegos Panamericanos, Campeonatos Panamericanos, Torneos y manifestaciones inscritos en el calendario oficial de la C.P.J. que se publica anualmente.

20.2 Candidatura
Todas las Federaciones Nacionales miembro tienen derecho de presentar su candidatura para la organización de un evento de la C.P.J., excepto los Juegos Panamericanos, según las reglas de la F.I.J. La Federación Nacional candidata debe presentar su candidatura al Secretariado General según se ha definido en el respectivo reglamento.

20.3 Candidatura tardía
Si no hay ninguna candidatura para organizar un evento de la C.P.J. programado antes de la realización de un Congreso,  la J.D. designará a la Federación Nacional miembro organizadora.

20.4 Procedimiento para presentar la candidatura
Una Federación Nacional miembro debe presentar su propuesta para organizar un evento de la C.P.J. ciento ochenta (180) días naturales antes del Congreso apropiado al Secretario General, que la presentará a todos los miembros de  la J.D. Esta propuesta debe incluir una documentación descriptiva detallada que apoye esta candidatura. Después de analizar la calidad de las candidaturas,  la J.D. propondrá en el Congreso las candidaturas que respondan a las condiciones exigidas.

20.5 Organización del calendario de candidaturas
La Federación Nacional será designada: para los campeonatos panamericanos, como mínimo dos (2) años antes de su realización, y para los demás eventos al menos un (1) año antes de su realización.

Artículo 21 – Espíritu del Judo

Las delegaciones que participen en los eventos de la C.P.J. o que sean reconocidos por ella, al igual que los organizadores, deberán respetar el espíritu del Judo y comportarse acorde al mismo.

Artículo 22 – Período contable

El año financiero fiscal y contable de la C.P.J. comienza el 1 de enero y acaba el 31 de diciembre de cada año.
 

Artículo 23 – Ingresos y gastos

23.1 Recursos
Los recursos de la C.P.J. provienen de las cotizaciones anuales de las Federaciones Nacionales miembros, de los derechos que pagan los medios de comunicación, de los contratos de patrocinio, de la comercialización de acciones, de las imágenes, del merchandising y de las inversiones mobiliarias e inmobiliarias, al igual que de las donaciones y todo otro ingreso procedentes de cualquier otra fuente.
La C.P.J. también podrá recibir ayudas en especie, por ejemplo materiales y personal de otros órganos puesto a su disposición.
Además, la C.P.J. percibirá los derechos de participación y de organización por los eventos de la C.P.J.

23.2 Cotizaciones y cualquier otro derecho impagos o deudas pendientes
Las Federaciones Nacionales miembro cuyas cotizaciones o cualquier otro derecho o deuda con la C.P.J. o la Asociación Regional a la que pertenezcan no hayan sido pagadas al 31 de mayo de cada año, no estarán autorizadas a participar en los Juegos Panamericanos, Campeonatos Panamericanos o cualquier otro evento organizado bajo la autoridad de la C.P.J.

23.3 Viáticos
Las personas que ocupan cargos electivos en la C.P.J. prestan su colaboración como voluntarios sin salario. Sin embargo, la C.P.J. pagará sus gastos de viaje y de estancia, al igual que una suma global fija por todas las reuniones y misiones oficiales, exceptuando las reuniones o misiones cuyos gastos estén cubiertos por otro organismo.

23.4 Derechos sobre los eventos
Los eventos de la C.P.J. son propiedad exclusiva de la C.P.J., que tiene todos los derechos correspondientes, especialmente y sin restricción, los derechos relativos a la organización, explotación, difusión y reproducción, por cualquier medio que sea.

23.5 Derechos sobre los medios de comunicación
Todos los derechos televisivos, radiofónicos, fotográficos, filmo gráficos, de Internet, telefónicos y demás medios de comunicación, conocidos o desconocidos a la fecha, de los acontecimientos de la C.P.J., son propiedad exclusiva de la C.P.J.  Los derechos sólo pueden ser vendidos o negociados con el acuerdo escrito de  la J.D., que puede delegar su poder para negociar la venta o la utilización de esos derechos, pero conservará la responsabilidad exclusiva de la decisión final sobre la venta y la utilización de los ingresos procedentes de la venta de derechos.

23.6 Emblemas
Todos los derechos de autor (reproducciones) de la C.P.J. pertenecen a la C.P.J. Las Federaciones Nacionales miembro, o las Asociaciones Regionales están autorizadas a utilizar el emblema únicamente con vistas a desarrollar el Judo en sus propias Federaciones o Asociaciones.

Artículo 24 – Auditoria contable

El Tesorero General presentará a  la J.D., para su aprobación, una consultora de auditoria internacional que auditará y controlará las cuentas de la C.P.J.
El Tesorero General participará en el control de las cuentas de la C.P.J. con la consultora que se designe. Se hará un control de cada ejercicio poco antes del Congreso.  La J.D. también puede instruir a la consultora elegida para que haga una auditoria de los miembros de la C.P.J. en lo referente a la utilización de los fondos de la C.P.J.

A petición de  la J.D., un representante de la consultora podrá asistir a las reuniones de  la J.D. y del Congreso.
 

Artículo 25 – Grados y Danes

25.1 Oficialización de los Grados
La C.P.J. sólo oficializa los Grados y Danes conferidos por las Federaciones Nacionales miembro, excluyendo a todos los demás. Una Federación Nacional no puede atribuir un grado y/o un Dan a un miembro de otra Federación Nacional miembro, sin el acuerdo escrito de la misma. Los Grados o Danes atribuidos sin este acuerdo no podrán ser confirmados por la F.I.J.
Cada Federación Nacional miembro es responsable en su territorio nacional de representar a la F.I.J. y a la C.P.J. y hacer aplicar la reglamentación internacional de los Grados y Danes.

25.2 Reconocimiento de Grados
El Presidente de la Asociación Regional a la que pertenezca el candidato entregará los Grados y Danes de la C.P.J.

25.3 Importe de los derechos
 La J.D. fijará el importe de los derechos que se deben pagar por la entrega de las titulaciones de Grado y de Dan, al igual que de las tarjetas de identificación.

25.4 Procedimiento
Los Grados y Danes de la C.P.J. se entregarán según el procedimiento validado por  la J.D.
Del 1º al 6º Dan, los Grados se entregan bajo la responsabilidad de las Federaciones Nacionales miembro.
El 7º Dan es propuesto por las Federaciones Nacionales miembro y concedido a través del Comité Ejecutivo de la C.P.J.
 A partir del 8º Dan, los Danes son propuestos por las Federaciones Nacionales miembro, con la aprobación de C.P.J., y concedidos por  la F.I.J.

Artículo 26 – Cargos Honorarios y Distinciones de la C.P.J.

26.1 Personalidades que han estado al servicio de la C.P.J.
 La J.D. puede proponer al Congreso que se confiera el título de Presidente Honorario, Miembro Honorario u Oficial Honorario a distintas personalidades que han estado al servicio de la C.P.J.
26.1.1 Procedimiento:
 La J.D. presenta los candidatos a estos cargos a petición de las Asociaciones Regionales y de las Federaciones Nacionales.
Las distinciones y los cargos honorarios propuestos deben presentarse por escrito al Secretario General, para evaluación por parte de  la J.D. Las candidaturas deben incluir todos los datos relativos al pasado del candidato, al igual que los servicios que ha prestado al judo.
26.1.2 Criterios: Presidente Honorario de la C.P.J. (más de ocho (8) años de presidencia C.P.J.)
Oficial Honorario de la C.P.J., (más de ocho (8) años miembro de  la J.D. )
Miembro Honorario de la C.P.J., (más de cuatro (4) años miembro de  la J.D. u ocho (8) años miembro de comisión C.P.J. o Presidente de una Federación Nacional)

26.2 Cargos Honorarios:
Los Presidentes Honorarios, Oficiales Honorarios y Miembros Honorarios tienen, a este título, el derecho de asistir a los Congresos y demás eventos de la F.I.J.

26.3 Personalidades exteriores que hayan prestado servicios destacados o hecho una contribución significativa a la C.P.J.
 La J.D. puede conferir distinciones a personalidades o dignatarios exteriores que hayan prestado servicios destacados o hecho una contribución significativa a la C.P.J. Las candidaturas a estas distinciones deben ser presentadas por  la J.D., las Asociaciones Regionales y las Federaciones Nacionales.
 La J.D. analizará la conformidad de estas peticiones con las reglas de atribución.

Artículo 27 – Modificación de los Estatutos

27.1 Procedimiento
Las modificaciones de los Estatutos deben ser presentadas por  la J.D. al Congreso, y deben ser aprobadas con un mínimo de dos tercios (2/3) de las Federaciones Nacionales miembro, presentes o representados en el Congreso, que deben pertenecer al menos a dos (2) Asociaciones Regionales diferentes.

27.2 Fecha de aplicación
Las modificaciones de los Estatutos son efectivas en cuanto sean aprobadas por el Congreso, excepto disposición contraria votada por el mismo Congreso.

Artículo 28 – Reglamentos específicos

 La J.D. dictará unos reglamentos específicos en los ámbitos particulares que no hayan sido incluidos en los Estatutos, especialmente la determinación de que países integran cada Asociación Regional.

Artículo 29 – Exclusión – Dimisión – Suspensión

29.1 Motivos
Una Federación Nacional puede ser suspendida o excluida de la C.P.J. por uno de los motivos siguientes:
-    Falta grave declarada por decisión definitiva de una de las Comisiones de Disciplina de la C.P.J.
-    Por haber sido excluida de su Asociación Regional, según lo establece el artículo 28.4.

29.2 Suspensión o exclusión: Recurso ante la Comisión de Disciplina
29.2.1 Si una Federación Nacional infringe las reglas estatutarias u obra contra un interés legítimo, un principio o una finalidad de la C.P.J.,  la J.D. puede recurrir a la Comisión de Disciplina de Primera Instancia y proponer la medida que le parezca adecuada para que cese el perjuicio a la C.P.J., especialmente por la restricción o la suspensión de las actividades de la Federación Nacional inculpada o su exclusión.
La decisión de suspender las actividades se aplica a todas las actividades deportivas, administrativas y sociales.

29.2.2 Si un miembro de una Federación Nacional, miembro de la C.P.J., infringe las reglas estatutarias u obra contra el interés legítimo, un principio o una finalidad de la C.P.J., después de consultar a la Federación Nacional, una Asociación Regional o la C.P.J.,  la J.D. puede recurrir a la Comisión de Disciplina de Primera Instancia y proponer la medida que le parezca adecuada para que cese el perjuicio a la F.I.J., especialmente por la suspensión o la exclusión del miembro inculpado.

29.2.3 Sólo se puede imponer una sanción después de recibir en audiencia al representante de la Federación Nacional o del miembro de la Federación Nacional cuyo caso está en manos de la Comisión de Disciplina de Primera Instancia y/o de Apelación, según lo establecido en los artículos 31 y 32.

29.2.4 No obstante, la Comisión de Disciplina de Primera Instancia y/o de Apelación puede pronunciar una suspensión a título conservatorio, antes de la audiencia, si considera que existe una fuerte presunción de que la Federación Nacional o el miembro de la Federación Nacional inculpado no prosigue o no reitera los actos litigiosos, o no comete ninguna otra actuación contraria al interés legítimo, un principio o una finalidad de la C.P.J.

Cada Comisión de Disciplina podrá incluir el carácter ejecutorio a la sanción de suspensión o de exclusión que pronuncia, aunque esta sanción todavía no sea definitiva.

29.3 Suspensión o exclusión de una Federación Nacional miembro
 La J.D. debe someter al Congreso toda suspensión o exclusión definitiva de una Federación Miembro que haya sido pronunciada por una Comisión de Disciplina.
La confirmación de la suspensión o de la exclusión deberá pronunciarse por una mayoría de dos tercios (2/3) del Congreso.

29.4 Exclusión de una Federación miembro por parte de su Asociación Regional
Cada Asociación Regional podrá excluir a uno de sus miembros o individuos afiliados a los miembros.
La Comisión de Disciplina de la Asociación Regional actuante deberá respetar los derechos de la defensa.
Se puede apelar ante la Comisión de Disciplina de Apelación de la C.P.J.

29.5 Relaciones con organizaciones disidentes o con las Federaciones Nacionales miembro suspendidas.
Las Federaciones Nacionales miembro no pueden, en modo alguno, mantener relaciones deportivas con las organizaciones no afiliadas a la F.I.J. y a la C.P.J., sin el acuerdo previo de la F.I.J y la C.P.J.
Tampoco pueden tener relaciones algunas con las Federaciones Nacionales miembro suspendidas.
Las Federaciones Nacionales miembro que transgredan esta regla quedarán suspendidas inmediatamente y este asunto se presentará a la Comisión de Disciplina, que adoptará las medidas disciplinarias del caso.

29.6 Relaciones con los países que todavía no son miembros de la C.P.J.
Con vistas al desarrollo del judo y su progreso técnico en todos los países, están autorizadas las relaciones deportivas amistosas con los países que todavía no son miembros de la C.P.J.
No obstante, los miembros de la C.P.J. deben obligatoriamente mantener una actitud prudente y verificar que los terceros con los que mantienen relaciones y que no son miembros de la C.P.J., no contravienen las reglas o decisiones del  C.O.N. de su país.

Artículo 30 – Tribunal de Arbitraje de la C.P.J.

30.1 Misiones
El Tribunal de Arbitraje de la C.P.J. es competente:
a)    Para juzgar en última instancia los diferendos o conflictos:
-    resultantes de la aplicación de los presentes Estatutos o reglas dictadas por la C.P.J.,
-    que se produzcan entre los miembros de la C.P.J.,
-    que se produzcan entre la C.P.J. y las Asociaciones Regionales o las Federaciones Nacionales, o incluso las personas morales o físicas vinculadas a ellas de forma directa o indirecta,
-    de índole deportiva que presentara el Presidente de la C.P.J.
b)    Para decidir los diferendos de índole deportiva o estatutaria entre los miembros de la C.P.J., por vía de arbitraje, cuando las partes entienden que su litigio debe solucionarse de este modo;
c)    Para darle al Presidente su interpretación sobre la aplicación de las reglas deportivas o estatutarias decretadas par la C.P.J.
Para lograr una interpretación acertada, el Tribunal de Arbitraje de la C.P.J. podrá recurrir a toda clase de expertos, testigos o personas que puedan justificar una experiencia reconocida y pertinente.

30.2 Composición
 La J.D. designa a los árbitros del Tribunal de Arbitraje de la C.P.J. a partir de una lista de personalidades reconocidas internacionalmente por su competencia jurídica y por su independencia.
Estas personalidades no deben haber sido consultores de la C.P.J. anteriormente, ni haber tenido relaciones de negocios con los miembros de la C.P.J.

30.3 Procedimiento y audiencias del Tribunal de Arbitraje de la C.P.J.
Cada una de las partes en litigio elige un árbitro de la lista. Los árbitros designados eligen un Presidente entre los miembros de la lista.
En caso de diferendo entre los árbitros elegidos por las partes, el Presidente designado por estos últimos tiene el voto de calidad.
El procedimiento y las audiencias deben desarrollarse conforme a las condiciones previstas en el Reglamento del Tribunal de Arbitraje de la C.P.J.
El Tribunal de Arbitraje de la C.P.J. repartirá las cargas judiciales y demás gastos entre las partes, de forma soberana en su sentencia.

30.4. Aceptación por parte de los miembros de la C.P.J.:
La aceptación de los Estatutos supone:
-    Aceptación del principio de sumisión al Tribunal de Arbitraje de la C.P.J. en caso de litigio que sea de su incumbencia;
-    Renuncia a todo otro recurso contra las sentencias arbitrales futura, que no fueren las que son de orden público.



Artículo 31 – Comisión de Disciplina de Primera Instancia

31.1 Competencia
La Comisión de Disciplina de Primera Instancia puede aplicar las sanciones enumeradas en el Código de Disciplina de la F.I.J. a sus miembros, personas morales o físicas vinculadas a esos miembros de modo directo o indirecto, deportistas, árbitros y oficiales.

31.2 Composición
La Comisión de Disciplina de Primera Instancia está compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, el Director Ejecutivo y dos (2) miembros, nombrados todos ellos por  la J.D.
Estos miembros deben ser juristas independientes de la C.P.J., no habiendo trabajado ni para la C.J.P., ni para una Federación Nacional miembro de la C.P.J.

31.3 Funcionamiento
El funcionamiento de la Comisión de Disciplina de Primera Instancia se ajusta a lo indicado en el Código de Disciplina de la F.I.J.

Artículo 32 – Comisión de Disciplina de Apelación

32.1. Competencia
La Comisión de Disciplina de Apelación es competente para decidir sobre la apelación de las decisiones de la Comisión de Disciplina de Primera Instancia.

32.2. Composición
La Comisión de Disciplina de Apelación está compuesta por un Presidente, un Vicepresidente,  y tres (3) miembros, nombrados todos ellos por  la J.D.
Estos miembros deben ser juristas independientes de la C.P.J., no habiendo trabajado ni para la C.P.J., ni para una Federación Nacional miembro de la C.P.J. ni haber sido miembros de la Comisión de Disciplina de Primera Instancia.

32.3. Funcionamiento
El funcionamiento de la Comisión de Disciplina de Apelación se ajusta a lo indicado en el Código de Disciplina de la F.I.J.


Artículo 33 – Comisión de Ética
 

32.1 La Comisión de Ética es competente:

a)    Para suministrar sus conclusiones y recomendaciones a  la J.D. sobre los temas que le son presentados a través del Presidente de la C.P.J., y se expide a petición de los miembros de la C.P.J.

b)    Para instruir los casos de violación del Código de Ética del C.I.O. que le han sido presentados, y efectuar las recomendaciones correspondientes a la Comisión de Disciplina de Primera Instancia y a la Comisión de Disciplina de Apelación de la C.P.J.

32.2 Composición
La Comisión de Ética está compuesta por cinco (5) personas propuestas por las Asociaciones Regionales, con la aprobación de  la J.D., y elegidas en razón de sus calidades humanas, deontológicas y jurídicas.

Artículo 34 – Disolución

La C.P.J. sólo puede ser disuelta por un Congreso, reunido a tal efecto, y por una moción que tenga una mayoría de dos tercios (2/3) de los votantes.
En caso de disolución, los bienes y fondos de la C.P.J. se repartirán entre sus miembros, excluyendo a las Asociaciones Regionales que deberán adoptar el mismo procedimiento.